DECRETO DEL CONGRESO  22-2000

Aprueba Convenio de Financiación, suscrito entre la Comisión de las Comunidades Europeas y Guatemala, para la realización del Proyecto Apoyo al Autosostenimiento y a la Rehabilitación de los Municipios de Sayaxché y la Libertad, El Petén.


DECRETO NÚMERO 22-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 119 y 15 de las Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el fomento y desarrollo económico del departamento de El Petén, constituye una obligación del Estado tendiente a obtener, a través de los principios de justicia social, su efectiva incorporación a la sociedad.


CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de ayuda en favor de los refugiados, desplazados y repatriados en los países en vía de desarrollo de Asia y América Latina, la Comunidad Europea propone el Convenio de Financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno de la República para la realización del proyecto "Apoyo al Autosostenimiento y a la Rehabilitación de los Municipios de Sayaxché y la Libertad, El Petén", que tiene por objeto fortalecer el proceso de paz, promoviendo un desarrollo socioeconómico sostenible y creando espacios de concertación entre los diferentes actores del Gobierno y de la sociedad civil en los municipios de Sayaxché y la Libertad, en el departamento de El Petén.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio de mérito satisface los requisitos y disposiciones exigidas por la legislación nacional para este tipo de instrumentos, siendo coherentes y legalmente aceptables las condiciones en el mismo estipuladas.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Financiación contiene cláusula de arbitraje, establecida en el artículo 21 del Título V del Anexo I, y en cumplimiento al artículo 171 literal l) numerales 4) y 5) de la Constitución Política de la República de Guatemala, debe aprobarse por este organismo de Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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