DECRETO DEL CONGRESO  127-96

Aprueba Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. "Protocolo de San Salvador".

Aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador".

DECRETO NUMERO 127-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" fue suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el 18 período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

CONSIDERANDO:

Que la ratificación del presente Protocolo Adicional, contribuye a que el Estado pueda cumplir su fin supremo de realización del bien común y su deber de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el contenido específico del Protocolo se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales inherentes a la persona humana, que a su vez son la base que inspiró a la Asamblea Nacional Constituyente, para decretar, sancionar y promulgar la Constitución Política de la República de Guatemala, de 1985, cuando la parte introductoría de la misma dice: "afirmando la primacia de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia como género primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz".

CONSIDERANDO:

Que es conveniente que el Organismo Ejecutivo, al ratificar el Protocolo, exprese su reserva en cuanto a la aplicación del artículo 19 incisos 6, 7 y 8 tomando en cuenta que la República de Guatemala, no ha reconocido la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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