ACUERDO MINISTERIAL  399

Modifica la literal b) del artículo 1o. del Acuerdo Ministerial que crea el Reglamento para el Pago del Subsidio del Trasporte Escolar.

Modifica la literal b) del artículo 1o. del Acuerdo Ministerial que crea el Reglamento
para el Pago del Subsidio del Trasporte Escolar.

ACUERDO MINISTERIAL No. 399

Guatemala, 12 de marzo de 2004

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que son funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio; velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo; corresponde al Ministerio de Educación lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 8-90 del Congreso de la República se aprobó un subsidio adicional y temporal al transporte público urbano por autobuses y microbuses que presta el servicio en la ciudad de Guatemala, el que sería dividido entre los meses que dura el ciclo escolar, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Ministerio de Educación, velar por la adecuada y eficiente administración en la entrega del bono de subsidio al transporte escolar, a efecto de que se cumpla fielmente con el objeto para el que se instituyó, así como implementar los mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de los recursos.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo; y los Decretos números 8-90 y 33-90, ambos del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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