ACUERDO MINISTERIAL  930

Obligación de los establecimientos educativos oficiales y privados de promover y respetar el uso del traje indígena.

ACUERDO MINISTERIAL No. 930

Guatemala, 24 de noviembre de 2003

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el Estado respeta y promueve las formas de vida de los distintos grupos étnicos, sus costumbres, tradiciones, forma de organización social y el uso de traje indígena en hombres y mujeres.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002 del Congreso de la República, que en su artículo 2º establece como "... función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa la eliminación de la discriminación en todas sus formas..." y lo preceptuado en el inciso c) del artículo 9º del Decreto 7-99 del Congreso de la República, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, que al referirse al respeto y valoración de las identidades culturales establece: "Proporcionar a los estudiantes indígenas, la opción de continuar utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les corresponda por su pertenencia cultural". Por ello se hace necesario dictar las medidas adecuadas de protección contra posibles actos de discriminación.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 66, 71 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y 39 inciso a) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91.

ACUERDA:

 
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