ACUERDO GUBERNATIVO  9-91

Modifíca el Acuerdo Gubernativo Número 1168-87, Aprueba el Plan de Clasificación de Puestos para el Organismo Ejecutivo

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 9-91

Palacio Nacional: Guatemala, 10 de enero de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo No. 1168-87 de fecha 22 de diciembre de 1987, aprobó el Plan de Clasificación de Puestos para el Organismo Ejecutivo, contenido en Resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil No. D-87-552 de fecha 14 de diciembre de 1987, Plan que permitió el fortalecimiento y desarrollo de la administración pública e incorporó nuevas técnicas en materia de clasificación de puestos, estableciendo las bases para la aplicación de programas de reclutamiento y selección de personal, capacitación, profesionalización del recurso humano y garantizó el desempeño efectivo de la labor institucional.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 numeral 1., 35, 36 y 37 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República, "Ley de Servicio Civil", el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil tiene autoridad y responsabilidad para hacer modificaciones y revisar periódicamente todos los puestos sujetos al Plan de Clasificación de Puestos, a efecto de que el mismo en todo momento dé respuesta a las necesidades del sector público y contribuya a su modernización.

CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Servicio civil, a través de los estudios permanentes que realiza con el propósito de mantener actualizado el Plan de Clasificación de Puestos, ha establecido la necesidad de incorporarle modificaciones al mismo con el fin que responda a la dinámica de la administración pública en materia de recursos humanos;

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales que regulan la conformación del Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, se encuentran contenidas en diferentes acuerdos gubernativos y con el ánimo de lograr su correcta aplicación y administración se hace necesario emitir un solo cuerpo legal que regule y actualice la información del relacionado Plan.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 193 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 37 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República, "Ley de Servicio Civil";

ACUERDA:

 
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