ACUERDO  207-2003-D

Reglamento de Relaciones Contractuales entre arrendatarios de propiedades turísticas y el INGUAT.

ACUERDO No. 207-2003-D

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO

-INGUAT-

CONSIDERANDO:

Que el país, por las bellezas de su territorio, sus acogedores climas, cultura, riqueza arqueológica, artesanías y folklore, constituye natural atracción para impulsar una considerable afluencia de turismo hacia el país que redunda en un incremento del turismo interno y receptivo;

CONSIDERANDO:

Que las propiedades turísticas de INGUAT, son lugares de atracción turística en el territorio nacional, motivo por el cual se deben establecer normas y recomendaciones que deben ser respetadas y acatadas para los arrendatarios, ello con el fin de que se aproveche de la mejor manera los recursos.

CONSIDERANDO:

Que se consideran como empresas y actividades turísticas las industrias y artesanías típicas, motivo por el cual están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica de INGUAT y los reglamentos que de ella se deriven, así como acatar las recomendaciones.

CONSIDERANDO:

Que para armonizar la convivencia entre arrendatarios de las diferentes propiedades del INGUAT, se hace necesario reglamentar la conducta derivada de los contratos de arrendamiento de los mismos.

POR TANTO:

Esta Dirección con base en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 1, 3, 4, literales a) t) w), 5 literales m), 720 literal b), 28, literal f), 29 literales a), c) y e) 17 del Decreto 1701 del Congreso de la República (Ley Orgánica del INGUAT) modificado por el artículo 9°. Del Decreto 22-71 del Congreso de la República de Guatemala

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

"Reglamento de Relaciones Contractuales entre
arrendatarios de propiedades turísticas y el
INGUAT"

CAPITULO I

NORMAS GENERALES:

 
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