ACTA MUNICIPAL  063-2002

Reglamento para el Uso del Territorio Municipal, para Actividades Lucrativas, la Utilización de los Bienes Comunales y Patrimoniales y Uso de las Vías Públicas Urbanas y rurales de la Municipalidad de Ciudad Tecún Uman del Municipio de Ayutla, San Marcos.

* Supendido provisionalmente por el Expediente Acumulado Número 138-2003, 185-2003 y 196-2003 de la Corte de Constitucionalida.

ACTA NUMERO 063-2002

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE TECUN UMAN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de sesiones extraordinarias numero dos en el que a folios del 106 al 127 aparece el acta número: cero sesenta y tres, guión dos mil dos (063-2,002), la cual en su punto SEGUNDO, copiado literalmente dice:

SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL de la Municipalidad de la Ciudad de Tecún Umán, Municipio de Ayutla del Departamento de San Marcos, CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, para el cumplimiento de sus fines propios y su fortalecimiento económico, y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que son fines generales del municipio velar por su integridad territorial y el fortalecimiento de su patrimonio económico, que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cual está constituido en distrito municipal que es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de una municipalidad, que el territorio de un municipio es continuo y por ello forman parte del mismo: las aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios, y en general todo inmueble o finca existente en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde a las municipalidades regular la utilización de su territorio, de las plazas, vías urbanas, sub-urbanas y rurales y en general que integran su patrimonio con el fin de facilitar la prestación de los servicios públicos que brindan a sus poblaciones, así como los ofrecidos por particulares con uso de sus bienes públicos. CONSIDERANDO: Que las municipalidades, de la República han tenido serios problemas por el desorden generado por la utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las vías públicas para la colocación de postes de conducción de cableado de energía eléctrica, así como también de telecomunicaciones, transmisión de señal de cable y otros, sin control alguno, a tal punto que en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo; como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual viene en detrimento de los habitantes del municipio, por lo cual se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norma la utilización de esta clase de bienes. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 253 establece que a las municipalidades en ejercicio de la autonomía les corresponde obtener y disponer de sus recursos y que para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; POR TANTO: Con base en los considerandos y en lo dispuesto en los artículos 121 literal a), 124 párrafo final, 253, 254, 255, 259, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 4, 7 literal d), 11, 30, 31, 33, 34, 54, 57, 82 literal c) y d), 83, 84, 96, 112, 117, 141, 142 del Código Municipal decreto 58-88, artículos 456, 457, 458, 459 y 461 del código civil decreto ley 106. ACUERDA: Aprobar el presente: ---------------------------------- REGLAMENTO PARA EL USO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS, LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES Y PATRIMONIALES Y USO DE LAS VÍAS PUBLICAS URBANAS Y RURALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD TECÚN UMAN DEL MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

 
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