ACUERDO GUBERNATIVO 31-08-1966
Prohibe la Circulación de Vehículos con Placas Oficiales los Sabados a partir de las quince horas y
Prohíbe la Circulación de Vehículos con Placas Oficiales los Sábados
a partir de las quince horas, así como los domingos y días festivos
ACUERDO GUBERNATIVO
FECHA: 31 DE AGOSTO DE 1966
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los bienes propiedad del Estado, del municipio y de las entidades estatales descentralizadas, autónomas o semiautónomas, sólo deben emplearse en el servicio a que están destinados y no para uso particular de los funcionarios o empleados públicos,
POR TANTO:
Con base en el inciso 4º. del artículo 189 de la Constitución,
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