ACUERDO GUBERNATIVO 457-82
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 457-82
Palacio Nacional, Guatemala, 29 de noviembre de 1982
El Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Ley número 103-82, fue aprobada, en Consejo de Ministros, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su vigésimo octavo período de sesiones y suscrita por el Gobierno de Guatemala, el 12 de diciembre de 1974;
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos no contraría las leyes del país, sino antes bien beneficia a los intereses nacionales razón por la cual es procedente ratificarla,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. Y 26 inciso 8º. Del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82.
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