DECRETO LEY  103-82

Aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos

DECRETO LEY No. 103-82

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su vigésimo octavo período de sesiones, fue suscrita por el Gobierno de Guatemala el 12 de diciembre de 1974;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Convención no contraviene disposiciones del Estatuto Fundamental de Gobierno y por otra parte contribuye a la normalidad de las relaciones internacionales al propiciar los medios para lograr la seguridad de las personas que por la naturaleza de las funciones propias de sus cargos, merecen protección especial y se enmarca dentro de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, razones por las cuales es procedente decretar su aprobación.

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º.y 26 inciso 8) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82,

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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