CONVENIO  0373

Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y sus Subsuelos.

Convenio Numero 0373

RAMIRO DE LEON CARPIO,
Presidente de Guatemala.


POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República de Guatemala en Decreto número 13-94 emitido el 26 de enero de 1994 dió su aprobación al Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo, abierto afirma en Washington, Londres y Moscú el 11 de febrero de 1971.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mecionado Tratado y mando que se publique para que se tenga como Ley de la República.

En fé de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Viceministro encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

DE LEON CARPIO.

El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho

BERNARDO AREVALO DE LEON

TRATADO
SOBRE PROHIBICIÓN DE
EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO

Los Estados Partes en el presente Tratado.

Reconociendo el interés común de la humanidad en el progreso de la exploración y utilización de los fondos marinos y oceánicos con fines pacíficos,

Considerando que la prevención de la carrera de armamentos nucleares en los fondos marinos y oceánicos favorece la causa del mantenimiento de la paz mundial, reduce las tensiones internacionales y refuerzan las relaciones amistosas entre los Estados,

Convencidos de que el presente Tratado constituye un paso hacia la exclusión de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de la carrera de armamentos,

Convencidos de que el presente Tratado constituye un paso hacia un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, y resueltos a proseguir las negociaciones con este fin,

Convencidos de que el presente Tratado promoverá los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas en forma compatible con los principios del derecho Internacional y sin menoscabar la libertad de la alta mar,

Han convenido en lo siguiente:

 
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