ACUERDO GUBERNATIVO  900-83

Acuerda Prohíbir la Importación de llantas usadas o carcasas de todo tipo de clase.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 900-83

Palacio Nacional: Guatemala, 1° de diciembre de 1983.

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de julio de 1968, se emitió el Acuerdo Gubernativo número SP-A-74-68, mediante el cual se prohíbe la importación de llantas usadas de todo tipo y clase, inclusive las de repuesto que no estuvieren debidamente armadas en sus respectivos aros, por estimarse que dichos bienes son portadores de larvas y huevos de Aedes-Aegypti, vector de algunas enfermedades virales;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente modificar el contenido del Acuerdo Gubernativo a que se refiere el considerando anterior, a fin de permitir que la industria nacional que aprovecha los productos relacionados, como materia prima, pueda importarlos, sin descuidar por ello los aspectos de salubridad que motivaron la prohibición inicial, para cuya finalidad se hace necesario emitir la disposición legal que así lo determine,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

ACUERDA:

 
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