RESOLUCIÓN  JM-51-2003

Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria.

*Derogado por el numeral 2 de la Resolución JM-143-2022

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-51-2003

Inserta en el Punto Tercero del Acta 16-2003, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 23 de abril de 2003.

PUNTO TERCERO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria.

RESOLUCIÓN JM-51-2003. Conocido el Dictamen Conjunto CT-65/2002 de los departamentos de Contabilidad y Emisión Monetaria, Organización y Métodos, Estudios Económicos y Cambios e Internacional y de la Asesoría Jurídica y la Auditoria interna del Banco de Guatemala, mediante el cual se elevó a consideración de ésta Junta el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 26 inciso d) del Decreto Número 16-2002 (del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone que esta Junta tendrá la atribución de reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO: Que el articulo 70 del citado Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República prevé, por una parte, que los encajes bancarios, así como otros fondos que estén depositados por los bancos en el Banco de Guatemala, o en otras entidades que para ese efecto éste contrate, servirán de base para el sistema de compensación de cheques, por medio de una cámara de compensación; y, por la otra, que esta Junta reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha cámara cumplan con el reglamento respectivo; CONSIDERANDO: Que esta Junta en Resolución JM-235-2000 aprobó la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional Fase II, en donde se contempla la modernización del sistema de pagos, que incluye la automatización de la cámara de compensación de cheques; CONSIDERANDO: Que las transacciones financieras y liquidación de pagos por medio de cheques están expuestas a alto riesgo en los procesos de compensación, derivado, por una parte, del número de bancos participantes y el volumen de cheques emitidos y, por la otra, del uso de procesos manuales, por lo que se hace necesario la implementación de procedimientos ágiles y seguros por medio de una cámara de compensación electrónica;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 inciso d) y 70, del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como en el Dictamen Conjunto CT-65/2002 de los departamentos de Contabilidad y Emisión Monetaria, Organización y Métodos, Estudios Económicos, Cambios e Internacional y de la Asesoría Jurídica y la Auditoría Interna, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez

Secretario
Junta Monetaria

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-51-2003

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN BANCARIA

I. FUNDAMENTO LEGAL, OBJETO Y DEFINICIONES

 
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