CONVENIO  0332

Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

CARLOS MANUEL ARANA OSORIO,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

POR CUANTO,

El Honorable congreso de la República, mediante Decreto Legislativo número 12-74, emitido con fecha seis de febrero en curso, ha dado su aprobación al Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos fiscales al Desarrollo Industrial, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 25 de octubre de 1973, por los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y costa Rica,

POR TANTO,

En uso de las facultades que me confiere la constitución de la República, ratifico el Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al desarrollo Industrial, suscrito el 25 de octubre e 1973, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

Carlos Arana Osorio.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho,
Alfreso Obiols Gomez.

Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, el Salvador, Nicaragua y Costa Rica;

CONSIDERANDO:

Que a buen número de empresas beneficiadas de las leyes nacionales de fomento industrial, del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y del Protocolo a éste sobre Trato Preferencial a Honduras, se les han vencido o están por vencer sus beneficios fiscales sobre materias primas, productos semielaborados y envases, situación ésta que repercutirá en el incremento de sus costos de producción;

CONSIDERANDO:

Que la circunstancia anterior, aunada a la actual coyuntura económica internacional de aumento en el precio de los insumos que aquellas empresas utilizan, podrían agravar el alza en el costo de la vida en perjuicio de la mayoría de la población centroamericana;

CONVENCIDOS:

De la necesidad de contar con disposiciones que permitan atender esa situación en el corto plazo y de manera provisional, en tanto se adopten regionalmente instrumentos que se hagan cargo de ella de manera definitiva,

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Novena Reunión de Ministros de Economía de Centroamérica, al analizar estos asuntos decidió adoptar medidas tendientes a contrarrestar los efectos que aquellos vencimientos de beneficios podrían acarrear a la economía de sus países.

HAN DECIDIDO:

Celebrar este Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios a saber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Carlos Molina Mencos.

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Guillermo Hidalgo Quehl.

La Excelentísima Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua, al señor Juan José Martínez L.

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Gastón Kogan.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

 
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