DECRETO DEL CONGRESO 78-79
Código de Menores
*Derogado por el artículo 286 del Decreto No. 78-96 del Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO NUMERO 78-79
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la familia y la niñez requieren especial protección y orientación por parte del Estado, las instituciones privadas de bienestar social y de la comunidad en general;
CONSIDERANDO:
Que la protección integral de la familia compromete la participación del sector público, las organizaciones comunales, las instituciones privadas de bienestar social y la sociedad en su conjunto;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 87 de la Constitución de la República establece que el Estado velará por la salud física, mental y moral de los menores de edad, dictará las leyes y creará las instituciones necesarias para su protección y educación;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente integrar a los menores de edad dentro de una legislación que constituya un instrumento de promoción social y humana y que contenga las normas que le den agilidad y rapidez, sin desvirtuar su carácter eminentemente social y tutelar.
POR TANTO.
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1o, del Artículo 170 de la Constitución de la República.
DECRETA:
El siguiente
CODIGO DE MENORES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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