ACUERDO GUBERNATIVO  123-87

Reconoce como Obligatoria de Pleno Derecho la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Reconoce como Obligatoria de Pleno Derecho la
Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 123-87

Palacio Nacional: Guatemala, 20 de febrero de 1987.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República por Decreto número 6-78 de fecha 30 de marzo de 1978 aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José, República de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y facultó al Organismo Ejecutivo para la formulación de las reservas convenientes a la salvaguarda del régimen de legalidad del país;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62.1 de la citada Convención dispone que todo Estado Parte puede, en cualquier momento posterior al depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la misma; y el Artículo 62.2 las modalidades en que puede ser hecha tal declaración;

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República con fecha 27 de abril de 1978 ratificó dicha Convención sin hacer la declaración antes relacionada, reservándose en consecuencia el reconocimiento a que alude el citado Artículo; y

CONSIDERANDO:

Que es convicción del actual Gobierno democrático que para que el Estado cumpla con su finalidad esencial no es suficiente el haber aprobado y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino obrar en consecuencia, a efecto se complemente y perfeccione el sistema de protección de los derechos humanos, contando con un instrumento internacional que los consolide y proteja en el Continente Americano; a más que el Estado de Guatemala está organizado para garantizar a sus habitantes esos derechos,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en el Artículo 2 del Decreto número 6-78 del Congreso de la República y en aplicación del Artículo 62 incisos 1 y 2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

ACUERDA:

 
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