DECRETO DEL CONGRESO  29-75

Modifica el Decreto del Congreso número 314 Código de Notariado

DECRETO NUMERO 29-75

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir reformas al Código de Notariado, a efecto de dar más facilidades para que los Notarios cumplan con las disposiciones del artículo 37 de dicho Código, en armonía con el espíritu del Decreto 38-74 del Congreso de la República, tendiente a evitar el retraso en el envío de los testimonios especiales al Archivo General de Protocolos;

CONSIDERANDO:

Que el Arancel de Notarios emitido hace ya más de veintiocho años, no se adecúa a la realidad actual, por lo que es necesario introducir la reforma que la práctica aconseja, manteniendo siempre el principio de libre contratación y fijando las normas bajo las cuales puedan, legalmente, los Notarios, percibir honorarios por su actuación profesional,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO DE NOTARIADO

 
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