DECRETO DEL CONGRESO  19-79

Ley de los Cuerpos de Seguridad de las Entidades Bancarias Estatales y Privadas

*Derogado por el artículo 75 del Decreto 52-2010 del Congreso de la República de fecha 23-11-2010.

DECRETO NUMERO 19-79

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado proteger y garantizar sus bienes y los de las diversas entidades bancarias estatales y privadas, así como a las personas que en las mismas laboran;

CONSIDERANDO:

Que actualmente funcionan en algunas de dichas entidades, Cuerpos de Seguridad encargados de prestar la referida protección, los que cuentan para ello con una formación disciplinaria similar a la del Ejército y a la de la Policía Nacional, sin que sus miembros pertenezcan a tales instituciones;

CONSIDERANDO:

Que las normas que regulan lo relativo a las Policías Privadas, contenidas en el Decreto 73-70 del Congreso, no son aplicables a los Cuerpos de Seguridad mencionados; de donde resulta que los mismos funcionan sin la correspondiente regulación legislativa adecuada;

CONSIDERANDO:

Que por las razones precedentes se hace necesario dictar las normas jurídicas y disposiciones pertinentes, a efecto de normar las actividades que estos cuerpos realizan,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o del artículo 170 del la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES BANCARIAS ESTATALES Y PRIVADAS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,516 veces.
  • Ficha Técnica: 235 veces.
  • Imagen Digital: 18 veces.
  • Texto: 233 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 20 veces.
  • Formato Word: 64 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu