ACUERDO  001.1

Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado

ACUERDO PARA EL REASENTAMIENTO
DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS
POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO

PREÁMBULO

Reiterando su compromiso de poner fin al enfrentamiento armado mediante un proceso de negociación que establezca las bases de una paz firme y duradera en Guatemala,

Considerando la dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, en sus componentes humano, cultural, material, sicológico, económico, político y social, que ocasionó violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas,

Considerando el compromiso del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca de contribuir constructivamente, junto con el resto de la sociedad guatemalteca, a trabajar por una solución duradera y facilitar el proceso de reasentamiento de la población desarraigada, en un marco de justicia social, democratización y desarrollo nacional sostenible, sustentable y equitativo,

Considerando que el reasentamiento de estas poblaciones desarraigadas debe constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país y, por consiguiente, un componente importante de una paz firme y duradera,

Reconociendo el papel indispensable de la participación de las poblaciones afectadas en la toma de decisiones relativas al diseño y ejecución de una estrategia efectiva de reasentamiento,

Teniendo en cuenta los planteamientos y propuestas de consenso elaboradas sobre este tema por la Asamblea de la Sociedad Civil, que incluye las demandas específicas de las organizaciones representativas de los distintos grupos de desarraigados,

Reiterando que el presente Acuerdo, como los que se vayan firmando sobre los demás puntos del temario de la negociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, con la excepción prevista respecto de la comisión técnica mencionada en la sección V del presente Acuerdo y en el numeral 4 de la misma sección.

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan:

I. DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVO
DE UNA ESTRATEGIA GLOBAL DE REASENTAMIENTO
DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS
POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO

 
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