RESOLUCIÓN  JM-178-2002

Se acuerda reglamentar, con base en el artículo 82, Transitorio, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el traslado, por parte de los entes oficiales, de los recursos financieros al Banco Central.

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-178-2002

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 36-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.

PUNTO SÉPTIMO: Proyecto de Disposiciones Reglamentarias relativas al traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala, por parte de los entes oficiales, y a la constitución de depósitos, por parte de los mismos, en los bancos del sistema, con los recursos destinados a cubrir sus operaciones de giro ordinario.

RESOLUCIÓN JM-178-2002. Conocido el Oficio 4119 del Consejo técnico del Banco de Guatemala, por medio del cual se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Disposiciones Reglamentarias relativas al traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala, por parte de los entes oficiales, y a la constitución de depósitos, por parte de los mismos, en los bancos del sistema, con los recursos destinados a cubrir sus operaciones de giro ordinario; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 55 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone, en lo conducente, que los recursos financieros del organismo ejecutivo, y los de las instituciones autónomas, descentralizadas y, en general, de las entidades y dependencias del Estado provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, así como los depósitos de garantía a favor del Estado o de cualesquiera de sus dependencias y toda clase de depósitos judiciales, salvo disposición legal en contrario, serán depositados en el Banco de Guatemala;

CONSIDERANDO: Que la norma a que se ha hecho mérito en el considerando anterior contiene una disposición imperativa expresa que debe ser observada por los entes a los que la misma se refiere, exceptuando a los que por disposiciones legales propias pueden manejar sus recursos financieros en la forma que lo estimen pertinente;

CONSIDERANDO: Que el mencionado artículo 55 dispone que la Contraloría General de Cuentas, bajo su estricta responsabilidad, velará por que los entes del Estado bajo su jurisdicción cumplan con lo dispuesto en dicha norma, lo cual persigue garantizar que tal disposición, con la participación de dicha Contraloría, sea observada por los entes respectivos;

CONSIDERANDO: Que el artículo 82, Transitorio, de la relacionada ley orgánica establece que el traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala por parte de los entes oficiales, que pueda derivarse de la aplicación del artículo 55 del cuerpo legal citado, será reglamentado por esta Junta, aspecto que persigue prever que ese traslado se lleve a cabo en forma ordenada y programada, a fin de evitar posibles problemas de liquidez en los bancos del sistema;

CONSIDERANDO: Que el relacionado artículo 55 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone que esta Junta debe reglamentarlas condiciones bajo las cuales los entes a que dicha norma se refiere, podrán constituir depósitos, en los bancos del sistema, con recursos que estén destinados a cubrir sus operaciones de giro ordinario, que provengan del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Junta tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional;

CONSIDERANDO: Que en el contexto de la política monetaria, cambiaria y crediticia, que por mandato constitucional determina esta Junta, el diseño de un programa monetario por parte del banco central persigue mantener un adecuado control sobre los niveles de liquidez a través de la emisión monetaria, procurando que la evolución de los mismos guarde congruencia con el objetivo de inflación;

CONSIDERANDO: Que para lograr el referido control, se estima conveniente el monitoreo continuo de los factores monetizantes, entre los cuales destaca el comportamiento de los depósitos e inversiones de los entes oficiales en el banco central, por lo que, el traslado a éste de los recursos que actualmente tienen dichos entes en el sistema bancario del país, demanda un manejo prudente de los mismos para evitar efectos no deseados en los niveles de liquidez y en el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria, cambiaria y crediticia;

CONSIDERANDO: Que a fin de hacer eficaces las medidas a que se refiere la presente resolución, es pertinente que la Superintendencia de Bancos, en coordinación con el Banco de Guatemala, elabore un programa relativo al traslado de los referidos recursos, programa que, para cada caso en particular, se le notificará al ente oficial de que se trate, a la institución bancaria correspondiente, así como a la Contraloría General de Cuentas;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos l) y m), 55, 59, 64, 82 Transitorio y 87 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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