ACUERDO MINISTERIAL  54

Reglamento al Tratado Libre de Comercio y de Intercambio Preferencial entre Guatemala y Panamá

ACUERDO NÚMERO 54

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1976.

El Ministro de Economía,

CONSIDERANDO:

Que como lo preceptúa el Artículo 22 del Tratado de Libre comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Guatemala y Panamá, compete a la Comisión Mixta Permanente regular el intercambio de los productos entre los Estados contratantes con el objeto de alcanzar beneficios económicos equitativos;

CONSIDERANDO:

Que el precepto legal antes citado, atribuye a esta misma Comisión, la obligación de promulgar el Reglamento por el que se regule su propia organización y funcionamiento;

CONSIDERANDO:

Que como lo estipula el punto segundo del acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta Permanente, celebrada en la Ciudad de Guatemala, durante los días 26 y 27 de mayo de 1975 se acordó aprobar el Reglamento, que deberá normar la administración e interpretación del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Guatemala y Panamá y a la vez el funcionamiento de la Comisión Mixta Permanente, por lo que es del caso promulgarlo.

POR TANTO,

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 22 del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Guatemala y Panamá, punto 2º del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta Permanente y Artículo, 16, inciso 2º del Decreto 93 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y DE INTERCAMBIO PREFERENCIAL,
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y PANAMA

CAPITULO I

DEFINICIONES

 
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