DECRETO DEL CONGRESO  43-86

Ley de Alfabetización

DECRETO NUMERO 43-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, así como de beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación, por lo que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna,

CONSIDERANDO:

Que la alfabetización es un factor primordial de integración social y de superación personal y constituye un instrumento de desarrollo, promoción humana, y de progreso económico.

COSIDERANDO:

Que una de las causas de analfabetismo en el país, es la baja cobertura del sistema educativo nacional, especialmente en los niveles de educación preprimaria y primaria, lo cual ha contribuido a que más de la mitad de la población sea analfabeta.

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el acceso al conocimiento a través de diferentes procesos de aprendizaje como un derecho de todos los guatemaltecos cuya práctica se oriente al logro del bien común.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de alfabetización debe realizarse dentro de los principios de subsidiaridad, solidaridad, justicia social y paz nacional, a fin de impedir que analfabetismo, como una expresión de la problemática económico-social, política y cultural del país, continué limitando la participación popular de amplios sectores de población en el desarrollo nacional.

CONSIDERANDO:

Que los artículo 75, 13 y 14 transitorios de la Constitución Política de la República, declaran la alfabetización de urgencia nacional y como obligación social contribuir a ella, llamando a participar en su realización a los sectores público y privado a través de un Comité Nacional de Alfabetización, asignándole a la vez los recursos financieros necesarios y disponiendo que el Estado organice, promueva y norme el proceso de alfabetización mediante una Ley especifica,

POR TANTO,

Con fundamento en lo considerado y en la disposiciones constitucionales citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

La siguiente

Ley de Alfabetización

 
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