ACUERDO GUBERNATIVO  696-93

Reglamento para la Constitución y Fusión de Bancos y Autorización de sucursales y Agencias Bancarias

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 696-93

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 26 de noviembre de 1993.

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Reglamento para la Autorización y Constitución de Bancos Nacionales, Sucursales de Bancos Extranjeros y Sucursales y Agencias de Bancos ya establecidos, actualmente en vigencia, contiene aspectos que resultan poco funcionales dentro del contexto del proceso de modernización del sistema financiero que se ha venido impulsando en el país;

CONSIDERANDO

Que se hace necesario contar con un nuevo Reglamento que permita simplificar el trámite de aprobación de nuevas instituciones bancarias, determinar la forma en que la Junta Monetaria fijará el capital de dichas entidades, facilitar el trámite de apertura de nuevas agencias bancarias y liberalizar la fijación de sus horarios;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10. de la Ley de Bancos prevé la fusión de instituciones bancarias y que el nuevo instrumento reglamentario debe contener aspectos relativos a fusión de instituciones bancarias, a fin de explicitar en el mismo la posibilidad de que tales instituciones, por razones de su propia conveniencia, puedan fusionarse entre sí bajo lineamientos claramente definidos que permitan la viabilización y agilización de dicho proceso, en observancia de lo que sobre el particular prevé el Código de Comercio de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución JM-703-93 del 18 de octubre de 1993, la Junta Monetaria aprobó el instrumento reglamentario a que se refiere este preámbulo, quien en cumplimiento de sus funciones específicas y en observancia de lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley de Bancos, lo remitió al Organismo Ejecutivo para los efectos legales correspondientes;

POR TANTO;

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 7º de la Ley de Bancos,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente

Reglamento para la constitución y fusion de bancos y
autorización de sucursales y agencias bancarias

Capitulo I

CONSTITUCIÓN DE BANCOS Y AUTORIZACION DE SUCURSALES Y AGENCIAS

 
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