RESOLUCIÓN  62-2002

Los sujetos pasivos pueden utilizar los servicios de peritos contadores o contadores públicos para presentar ante la SAT formularios electrónicos.

Resolución Número 62-2002

EL SUPERINNTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 105 del Código Tributario, la Administración Tributaria puede autorizar a los sujetos pasivos para que presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura puede efectuarse utilizando dispositivos electrónicos.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 230-2001, del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha dos de mayo de dos mil uno, se estableció el régimen BANCASAT, que permite a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, presentar ante la Administración Tributaria, a través de las instituciones bancarias previamente autorizadas por la SAT, las declaraciones juradas y pagos correspondientes, mediante un sistema de transferencia electrónica de datos.

CONSIDERANDO:

Que la utilización del régimen BancaSAT, agiliza y facilita la presentación de formularios de declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier otra información atinente, que deban presentar los sujetos pasivos de la obligación tributaria, y que para optimizar los resultados de la aplicación de dicho régimen es preciso regular la presentación de los formularios mencionados a través de Peritos Contadores o Contadores Públicos.

POR TANTO:

Con base a las funciones que le confieren los artículos 22 y 23 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el artículo 15 del Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.

RESUELVE:

 
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