DECRETO DEL CONGRESO  36-2000

Reforma al Decreto Número 3-2000 que Reformó la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

DECRETO NUMERO 36-2000

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado organizarse para proteger a la persona y a la familia, con el propósito de alcanzar el bien común y garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y el desarrollo integral.

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a los deberes del estado de Guatemala, de velar por el bienestar de la población guatemalteca, especialmente aquella de menores ingresos económicos, tales como las personas pensionadas o jubiladas del Estado, que luego de haber servido por muchos años en la Administración Pública, puedan obtener los medios que les permitan un mejor nivel de vida.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la literal c) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88, reformado por los Decretos Números 40-93, 81-95, 37-97, 43 -99 y 3-2000, todos del Congreso de la República, cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios, bonos, bonificaciones, pasos salariales u otros beneficios económicos a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de clases Pasivas Civiles del Estado, en una proporción no menor del cincuenta por ciento (50%) del incremento y/o beneficios que en promedio se conceda a los trabajadores activos, para lo cual, el Presidente de la República queda facultado para que por medo de acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros modifique las citadas pensiones, así como el monto mínimo y máximo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del año dos mil, se otorgó con efectos del uno de febrero del presente año, un bono mensual de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00) a los trabajadores activos del Organismo Ejecutivo presupuestados con cargo a los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente", 021 "Personal Supernumerario" y 022 "Personal por Contrato" así como al personal contratado bajo el concepto de jornal con cargo al renglón presupuestario 031 "Jornales".

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 4 del Decreto Número 3-2000 del Congreso de la República, se otorgó con carácter de prestación obligatorio y permanente para los pensionados presentes y futuros, el pago de un bono de CIEN QUETZALES (Q.100-00) mensuales a partir del primero de marzo del presente año, independiente y adicional a los montos mínimos y máximos establecidos en el decreto de mérito.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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