RESOLUCIÓN JM-105-2002
Reglamento para la autorización, constitución y fusión de bancos privados y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros.
*Derogada por Resolución de la Junta Monetaria Número 185-2002
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-105-2002
Inserta EL Punto Séptimo del Acta 15-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de marzo de 2002.
PUNTO SÉPTIMO: Proyecto DE Reglamento para la Autorización, Constitución y Fusión de Bancos Privados y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
RESOLUCIÓN JM-105-2002. Conocido EL oficio No. 831-2002 del superintendente de Bancos del 1 de marzo de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el Proyecto de Reglamento para la Autorización, Constitución y Fusión de Bancos privados y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros; y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 4-2002, emitió la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el cual deroga el Decreto Número 315 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que los bancos privados deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la república y que los bancos extranjeros podrán establecer sucursales en la república;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que esta Junta reglamentará lo atinente a los requisitos, tramites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que esta Junta Reglamentará la fusión y absorción de entidades bancarias;
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 8 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas para la autorización de la constitución y fusión de bancos privados y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los artículos 7, 8 y 11 del Decreto Número 4-2002 del congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:
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