RESOLUCIÓN  JM-128-2001

Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas

*Derogada por el numeral romano III. de la Resolución JM-199-2007 de la Junta Monetaria de fecha 19-12-2007.

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-128-2001

Inserta en el Punto Tercero del Acta 20-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2001.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos somete a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas.

RESOLUCIÓN JM-128-2001. Conocida la propuesta de la Superintendencia de Bancos, tendente a que la Junta Monetaria apruebe el "Reglamento para el Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas"; y, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, el 19 de diciembre de 2000, aprobó el Decreto No. 94-2000, Ley de Libre Negociación de Divisas, el cual en su artículo 1 permite la libre disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo antes citado, es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior y que las operaciones activas, pasivas, de confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financieras privadas, se regirán, en lo aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, en la Ley Monetaria, en la Ley de Bancos, en la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, en las leyes específicas de las instituciones bancarias y financieras, en la Ley de Sociedades Financieras Privadas, en la Ley de Productos Financieros y en las disposiciones dictadas por esta Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 8 de la citada Ley de Libre Negociación de Divisas, corresponde a esta Junta emitir la reglamentación inherente a las normas y/o procedimientos que regirán las operaciones en moneda extranjera; CONSIDERANDO: Que para disminuir el riesgo cambiario es conveniente regular el calce de operaciones activas, pasivas, compromisos futuros y contingencias en moneda extranjera que realizan los bancos y sociedades financieras privadas; CONSIDERANDO: Que el proyecto de Reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecua al propósito contemplado en la citada Ley, por lo que se estima conveniente su aprobación;

    POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 1 y 8 de la Ley de Libre Negociación de Divisas y 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Dictamen No. CTSB-02-2001 del 26 de febrero de 2001 y Adendum del 8 de marzo de 2001, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,

  LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

 
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