DECRETO DEL CONGRESO 42-94
Ley De Creación Del Consejo Nacional Contra El Crimen, La Delincuencia, La Violencia Y La Impunidad.
DECRETO NÚMERO 42-94
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO
Que Guatemala es un Estado libre, soberano e independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el pleno goce de sus derechos y sus libertades, siendo su sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo;
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala garantizar y protege la vida humana desde su concepción así como la integridad y la seguridad de las personas;
CONSIDERANDO
Que siendo Guatemala un solo Estado, es necesario que y sin que ello implique subordinación alguna, que entre sus organismos, instituciones y entidades, se mantenga una colaboración de intercambio de ideas y experiencias en lo que respecta a prevenir y erradicar el crimen, la delincuencia, la violencia y la impunidad lo cual redunda en un pleno estado de derecho vigente y positivo.
CONSIDERANDO
Que para que tal coordinación se de es necesario que dentro del marco constitucional y legal, así como con pleno observancia de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, se cree una entidad dentro de la cual, con la mejor buena voluntad, se lleve a cabo tal cooperación, lo cual además, redundara en una planificación de las medidas necesarias para lograr una paz firme y duradera en nuestro país, par alo cual se hace necesario legislar sobre el marco lega adecuado,
POR TANTO,
Con base en las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
La siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL CRIMEN,
LA DELINCUENCIA, LA VIOLENCIA Y LA IMPUNIDAD
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