DECRETO DEL CONGRESO  65-89

Ley de Zonas Francas

DECRETO NUMERO 65-89

EL CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es de interés nacional orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación de empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas comparativas que ofrece el país para competir eficientemente en el mercado internacional, en donde el establecimiento de Zonas Francas ofrece una importante contribución.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ofrecer nuevas opciones de inversión nacional y extranjera dentro del marco de seguridad de la misma y proveer los beneficios y la neutralidad fiscal necesaria para el establecimiento de Zonas Francas y a las actividades que se desarrollen en estas.

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas claras para el establecimiento y funcionamiento de Zonas Francas, a efecto que los promotores de dichas zonas y los usuarios de las mismas, cuenten con la certeza jurídica que demande el fomento de esta actividad.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE ZONAS FRANCAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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