DECRETO DEL CONGRESO 69-98
Ley de Accesibilidad a los Medicamentos
DECRETO NUMERO 69-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, asigna al Estado la obligación de velar por la salud y asistencia social de todos sus habitantes, para lo cual debe desarrollar por conducto de sus instituciones, las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;
CONSIDERANDO:
Que dentro del Programa de Gobierno y conforme el Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Gobierno adquirió el compromiso de revisar por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las normas jurídicas y prácticas vigentes en materia de promoción y comercialización de medicamentos y otros insumos para la recuperación de la salud y promover medidas que aseguren el abastecimiento, abaratamiento y calidad de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 172 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, establece la responsabilidad del Ministerio de la Salud y Asistencia Social en la promoción de la participación social, teniendo como fin primordial el acceso de la población a medicamentos de calidad.
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ACCESIBILIDAD A LOS MEDICAMENTOS
CAPITULO I
DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS
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