DECRETO DEL CONGRESO  40-98

Reforma a los Decretos 27-96 y 22-73 "Ley Orgánica de la Zona Franca de Champerico y Santo Tomás de Castilla.

DECRETO NUMERO 40-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 27-96, reformado por el Decreto Número 137-96, ambos del Congreso de la República, contienen la Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria Comercio del Puerto de Champerico, mediante el cual, y con el fin de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, se reconocían ciertos beneficios o incentivos fiscales a quienes acogiéndose a los preceptos de dicha ley se establecieran en la referida zona franca.

CONSIDERANDO:

Que con la aprobación del Decreto Número 117-97 se suprimieron las exoneraciones contenidas en el Decreto Número 27-96, por lo que se hace necesario restablecerlas a fin de favorecer la implementación del polo de desarrollo que inspiró la creación de dicha zona franca.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario que los usuarios de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico y su entidad administradora, gocen de los incentivos establecidos en los artículos 15 y 16 del Decreto Número 27-96, Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer el régimen económico nacional de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, para que pueda gozar de las facilidades e incentivos de ley y funcione en condiciones que procuren el desarrollo sostenible regional que promueva inversiones nacionales y extranjeras que generen más y mejores empleos.

CONSIDERANDO:

Que es preciso mantener la Zona Franca de Industria y Comercio y a la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, en las mismas condiciones jurídicas de que gozan las zonas francas, con base en el principio de igualdad ante la ley, para mantener condiciones de competitividad en la actividad económica concediéndole esas mismas facilidades a dicha portuaria de Champerico y Zona Franca adscrita, con lo cual se mantendrá un justo equilibrio y una igualdad institucional.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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