DECRETO DEL CONGRESO 17-97
Ley de la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República.
*subrogado por el Acuerdo Gubernativo 115-2001 de fecha 13-03-2001
DECRETO NUMERO 17-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito por el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, el 29 de diciembre de 1996, da vigencia al conjunto de compromisos contraídos en los acuerdos de paz.
CONSIDERANDO:
Que para cumplimiento a dichos compromisos, el Gobierno de la República debe crear un esquema institucional específico y temporal para asegurar que las dependencias del Ejecutivo, en el diseño y ejecución de sus políticas y programas, sean congruentes con los compromisos contraídos en los acuerdos de paz.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los acuerdos se establecen un conjunto de relaciones entre los signatarios de los mismos, con la Misión de Verificación y las diferentes instancias de la cooperación internacional; y que esto requiere que el Gobierno de la República designe, de su parte, un ente específico encargado de atender estos asuntos.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo Número 538-94 de fecha 25 de agosto de 1994, creó la Secretaría de la Presidencia de la República para la Paz, el Desarrollo y la Reconciliación Nacional, con las funciones que en el mismo se establecen, el cual fue modificado por Acuerdo Gubernativo Número 597-95 de fecha 21 de noviembre de 1995.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, en su artículo 9, fija como entidad responsable de coordinar la asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno, a la Secretaría de la Paz, en la forma que dicho artículo lo establece.
CONSIDERANDO:
Que las atribuciones de la Secretaría de la Paz deben de ser congruentes con el ordenamiento jurídico del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA SECRETARIA DE LA PAZ
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