DECRETO DEL CONGRESO 99-98
Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias [iema]
*Derogado por el artículo 15 del Decreto 19-2004 del Congreso de la República de fecha 21-06-2004.
DECRETO NUMERO 99-98
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer la recaudación tributaria, posibilitar una mayor inversión social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, es necesario decretar impuestos que se ajusten a los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad y generalidad, que no sean confiscatorios y que no hagan incurrir a los contribuyentes en una doble tributación.
CONSIDERANDO:
Que para concretar los principios y objetivos citados, de acuerdo con la experiencia obtenida en la aplicación de las leyes tributarias recientes, es necesario establecer los mecanismos que aseguren el pago de un impuesto mínimo por parte de las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país que desarrollan actividades mercantiles o agropecuarias, pero que no pagan Impuesto Sobre la Renta o declaran reiteradamente pérdidas fiscales en el régimen de este impuesto. Y que para neutralizar señalamientos de inconstitucionalidad por doble tributación, sea acreditable al pago del Impuesto Sobre la Renta o a la inversa, según el régimen que adopte el contribuyente.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del Artículo 171, y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS
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