DECRETO DEL CONGRESO  55-98

Reforma al decreto del congreso número 8-97 ley de probidad, y decreto del congreso número 11-97 ley de la policía nacional civil.

DECRETO NUMERO 55-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala cuenta con un cuerpo normativo que resguarda la honestidad de funcionarios y empleados de la administración pública, así como contempla el procedimiento para la deducción de responsabilidades sobre aquellas personas cuya conducta se encuadra en un ilícito penal;

CONSIDERANDO:

Que es de importancia garantizar el decoro, la transparencia en el manejo de caudales públicos, la honestidad, rectitud y honradez de los funcionarios o empleados públicos en la administración de la riqueza de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que las funciones establecidas en la ley de la materia para funcionarios públicos que coadyuvan con entidades de gobierno en la persecución penal y captura de los delincuentes que tipificaron su conducta en un ilícito penal, es procedente garantizar sus acciones con el derecho de antejuicio correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que el Director de la Policía Nacional Civil de Guatemala es funcionario de alta jerarquía que desempeña sus funciones con equidad y principios de justicia social, coadyuvando con el Ministerio de Gobernación en la persecución penal y captura de los delincuentes considerados de alta peligrosidad social, siendo necesario conceder el derecho de antejuicio para que el Organismo Judicial, a través de un órgano jurisdiccional, conozca previamente que ha lugar o no a formación de causa, reformando para el efecto la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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