DECRETO DEL CONGRESO  131-96

Modifica el Decreto del Congreso número 314 Código de Notariado

DECRETO NUMERO 131-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMLA

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el pago que hacen los señores Notarios por apertura de protocolo cada año, ya que el mismo resulta en la actualidad totalmente insuficiente, toda vez que el mismo se estableció hace cincuenta años.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel de Notarios tuvo su última reforma en el año de mil novecientos setenta y cinco, por lo que al tener más de veintiún años de vigencia, dicho arancel ha perdido toda positividad, debido a que los montos que establece resultan en la actualidad tan ínfimos que el mismo ya no es aplicable.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel de Notarios debe reformarse para que sea una ley que, además de vigente, sea verdaderamente positiva, logrando así la seguridad de los Notarios a percibir los honorarios que correspondan a su actividad profesional y que cumpla con el espíritu de su creación; manteniendo el principio básico de la libre contratación.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a, delartículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

La siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 314 REFORMADO POR
EL DECRETO NUMERO 29-75 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
CODIGO DE NOTARIADO

 
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