DECRETO DEL CONGRESO  42-78

Modifica Decreto del Congreso número 2-70 Código de Comercio.

DECRETO NUMERO 42-78

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que determina el Decreto 104-70 del Congreso, que introdujo modificaciones a los artículos 211 y 212 del Código de Comercio, para el aumento o disminución de capital de las sociedades, es necesario contar con previa autorización del Ministerio de Economía trámite que obstaculiza la expansión de las empresas con el consecuente perjuicio a la economía del país.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 104-70 del Congreso, contraviene la estructura normativa del Código de Comercio, por cuanto limita la libertad en la formación de las sociedades y sus modificaciones, por lo cual es conveniente restablecer el contenido de los artículos 211 y 212 de dicho cuerpo legal, en la forma en que originalmente fueran concebidos,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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