ACUERDO GUBERNATIVO  317-99

La Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía conjuntamente con la Oficina encargada de administrar el Sistema Integrado de Operación de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 317-99

Guatemala, 25 de Mayo de 1999


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Máquila, Acuerdo Gubernativo número 533-89 de fecha 2 de agosto de 1989, reformado por el Acuerdo Gubernativo 12-97 del 16 de enero de 1997, corresponde al Sistema Integrado de Operación de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo procesar la información relacionada con las operaciones aduaneras de admisión temporal de mercancías que realicen las empresas calificadas al amparo del Decreto Ley número 21-84 y del Decreto número 29-89 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la actividad realizada por el Sistema Integrado de Operación de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo se estableció que algunas de las empresas calificadas al amparo de los Decretos mencionados, no presentaron, dentro del plazo que establece la ley, la solicitud de descargo de la garantía constituida, ni la declaración jurada mensual de las actividades realizadas. Asimismo, que en algunos otros casos, las mercancías admitidas bajo el régimen de admisión temporal, fueron reexportadas fuera del territorio nacional, sin que previamente se hubiese solicitado la prórroga del régimen. Por lo que es necesario determinar un plazo definitivo para que dichas empresas regularicen sus operaciones y registros.

POR TANTO;

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en lo que establecen los artículos 43 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y 23 de su Reglamento.

ACUERDA:

 
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