ACUERDO MINISTERIAL  615-2025

Reglamento de requisitos y condiciones para la implementación y administración del Fondo de Innovación Tecnológica.


ACUERDO MINISTERIAL No. 615-2025

Guatemala, 09 de octubre de 2025


EL MINISTERIO DE ECONOMÍA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligaciones fundamentales del Estado la promoción del desarrollo económico de la Nación; en ese marco, es imperativo impulsar mecanismos que fortalezcan la capacidad tecnológica del país, promuevan la competitividad y fomenten la innovación tecnológica.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República, en su artículo 131, crea el Fondo de Innovación Tecnológica, destinado a financiar proyectos productivos, que permita el fomento, innovación y transición tecnológica a través de la mejora de procesos productivos, sistemas y equipo, que propicie la calidad, mayor producción y rentabilidad en la economía nacional; y establece que el Ministerio de Economía debe elaborar y aprobar el reglamento de requisitos y condiciones para su implementación y administración.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que establece el artículo 194 literales f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 131 del Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
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