RESOLUCIÓN  MEM-RESOL-732-2025

Aprobar la adenda número 3 a las bases de licitación pública abierta para el diseño, construcción, puesta en servicio, operación de la infraestructura y prestación del servicio de (...) y sus anexos (A-M), denominado LICITACIÓN PET-3-2025.

EXPEDIENTE PET-3-2025

ASUNTO: EL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, REMITE LA TERCERA ADENDA A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DENOMINADA PET-3-2025.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: Guatemala, veinte de agosto de dos mil veinticinco.


MEM-RESOL-732-2025

Consta de 546 folios. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a través de oficio identificado como SG-NotaS2025-95 de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, remitió a este Ministerio, las Bases de Licitación Pública Abierta para el Diseño, Construcción, Puesta en Servicio, Operación de la Infraestructura y Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la Adjudicación del Valor del Canon Anual y sus Anexos (A-M), denominado Licitación PET-3-2025, mismas que fueron aprobadas por este Ministerio a través de la resolución número MEM-RESOL-371-2025 de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco; la Primera Adenda, fue aprobada por este Ministerio, por medio de la resolución número MEM-RESOL-570-2025 de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco; la adenda número 2, fue aprobada a través de la resolución número MEM-RESOL-712-2025 de fecha once de agosto de dos mil veinticinco; CONSIDERANDO: Que mediante hoja de trámite identificada como Referencia No. SDGE-JG-982-2025 de fecha 19 de agosto de 2025 de la Subdirección General de Energía, se adjunta una hoja tamaño carta que contiene varios cuadros que inicia con el título de BASES DE LICITACIÓN PET-3-2025 ADENDA No.3, razón por la cual el 19 de agosto de 2025, el Departamento de Desarrollo Energético, mediante providencia número DE-DGE-1373/2025 de fecha 19 de agosto de 2025 manifestó: "Con base en lo anteriormente expuesto, este Departamento no tiene objeción a la emisión de la Adenda No. 3, y considera que se puede continuar con el trámite respectivo, ...". Dicha providencia fue aprobada por la Dirección General de Energía, por medio de la providencia número DGE-388-2025 emitida en la misma fecha; CONSIDERANDO: Que la Unidad de Asesoría Jurídica mediante el dictamen identificado como UAJ-492-2025 de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, opinó: "...a) Derivado de lo expuesto, con fundamento en la normativa legal aplicable y las actuaciones que se tiene a la vista, se establece desde el punto de vista legal que, es PROCEDENTE que se continúe con el trámite de las presentes actuaciones relativas a la aprobación de la Adenda No. 3 de las bases de licitación PET-3-2025, tomando en cuenta lo descrito en el análisis jurídico para su aprobación y posteriormente su publicación."; POR TANTO: Este Ministerio, con fundamento en lo considerado, los dictámenes emitidos y lo preceptuado en las Bases de Licitación PET-3-2025, artículos 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; 1.7.1 inciso f), 1.7.2 inciso b) y 2.4 de las Bases de Licitación Pública Abierta denominadas PET-3-2025; al resolver, DECLARA:

 
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