ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA  05-2025

Reglamento de sobreestadía de unidades de transporte en el depósito aduanero temporal.


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 05-2025


LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO
TOMAS DE CASTILLA,


CONSIDERANDO

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.


CONSIDERANDO

Que dentro del Acuerdo de Junta Directiva número cero cuatro de fecha cinco de junio del año dos mil veinticinco, se aprobó la creación del cobro de tarifa SOBREESTADÍA DE UNIDADES DE TRANSPORTE DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO y que, para regular los procedimientos de la misma por su especial naturaleza en cuanto a las gestiones logísticas relacionadas con la permanencia de unidades de transporte en el Depósito Aduanero Temporal, se hace necesario la implementación de un reglamento especial para la efectiva aplicación del cobro de la misma.


Por Tanto:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 y 20 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla,


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO DE SOBREESTADÍA DE UNIDADES DE TRANSPORTE EN EL DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL.

 
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