ACUERDO GUBERNATIVO 259-2022
Se acuerda aprobar la distribución analítica de la ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 259-2022
EJERCICIO FISCAL 2022
Guatemala, 24 de octubre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 42-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Combustible Diésel, en los artículos 4 y 5, aprobó una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONEES DE QUETZALES (Q200,000,000), facultando al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica de la ampliación mencionada.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Energía y Minas, solicitó incorporar dentro de su presupuesto de Egresos vigente, los recursos provenientes del Decreto número 42-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Combustible Diésel, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q200,000,000), con la fuente de financiamiento 43 Disminución de caja y bancos de colocaciones internas, para el destino indicado en el citado Decreto.
CONSIDERANDO
Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria aprobada por el Decreto número 42-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Combustible Diésel, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen número 363 de fecha 12 OCT 2022 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 309-2022 fecha 19 OCT, 2022, del Ministerio de Finanzas Publicas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades superiores del Ministerio de Energía y Minas serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la distribución analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y la utilización correcta del crédito aprobado mediante el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q), y conforme lo que establecen los artículos 4 y 5 del Decreto número 42-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Combustible Diésel.
ACUERDA
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