EXPEDIENTE  2660-2022

Se decreta la suspensión provisional de la frase estando facultado para establecer (...) contenida en el primer párrafo del artículo 123 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Decreto 93-98 y la totalidad del artículo 125 de la misma Ley.


EXPEDIENTE 2660-2022

Oficial 7° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial Solicitante: Cámara de Radiodifusión de Guatemala, denunciadas: i. la frase "estando facultado para establecer los aranceles que correspondan por la utilización de las mismas" contenida en el primer párrafo del artículo 123 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 93-98 del Congreso de la República, modificado por el artículo 25 del Decreto 56-2000 del Congreso de la Republica, y ii. la totalidad del articulo 125 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 93-98 del Congreso de la República.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, por medio de la Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal, Marisol Archila de Méndez , con el objeto de impugnar: i. la frase "estando facultado para establecer los aranceles que correspondan por la utilización de las mismas" contenida en el primer párrafo del artículo 123 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 93-98 del Congreso de la República, modificado por el artículo 25 del Decreto 56-2000 del Congreso de la Republica, y ii. la totalidad del artículo 125 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 93-98 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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