ACUERDO GUBERNATIVO  285-2021Gratuita

Determinar las circunscripciones económicas y crear las Comisiones paritarias de salarios mínimos por circunscripción y actividad económica.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 285-2021

Guatemala, 21 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que el régimen económico y social del país se funda en principios de justicia social; que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia, la salud y la asistencia social de todos sus habitantes. Asimismo, el Código de Trabajo regula la fijación anual de los salarios mínimos que han de regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica, según lo determine el Organismo Ejecutivo. Y por su parte el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo establece que entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos debería incluirse las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el costo de la vida, de las prestaciones de seguridad social, los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 105 del Código de Trabajo, el Organismo Ejecutivo mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe determinar circunscripciones económicas y puede crear comisiones paritarias de salarios mínimos para cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, con jurisdicción en parte de él.


CONSIDERANDO

Que en el transcurso del año dos mil veintiuno el sector gubernamental presentó a la Comisión Nacional del Salario la propuesta para el análisis de las circunscripciones económicas de salarios mínimos a determinarse durante el año dos mil veintidós. Propuesta que tiene como finalidad primordial contribuir a alcanzar el pleno empleo decente a través de lograr que su cobertura sea más amplia y mayor cumplimiento del pago del salario mínimo a efecto de fomentar la formalización del empleo en el interior de la República, sin que exista una reducción del salario mínimo ya establecido, como garantía esencial del derecho al trabajo y la salud.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo Número 250-2020 del Presidente de la República de Guatemala, indica que con el objetivo de aplicar la institucionalidad del sistema de fijación de salarios mínimos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá establecer las comisiones paritarias de salarios mínimos a nivel departamental o por circunscripción económica, de acuerdo con el artículo 105 del Código de Trabajo, por lo que instruye a la Comisión Nacional de Salario a realizar el análisis correspondiente. Producto de este último, se evidenció con la información estadística disponible que existe una concentración de la actividad económica y el cumplimiento del pago del salario mínimo en el departamento de Guatemala en comparación con el resto del país; en ese sentido, la determinación de circunscripciones económicas permitirá tomar decisiones en torno al salario mínimo que sean pertinentes y adecuadas a la realidad nacional.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 105 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala y numerales 1 y 2 del artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 250-2020 del Presidente de la República.


ACUERDA


DETERMINAR LAS CIRCUNSCRIPCIONES ECONÓMICAS Y CREAR LAS COMISIONES
PARITARIAS DE SALARIOS MÍNIMOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA

 
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