ACUERDO MINISTERIAL 248-2021
Aprobar la Alerta Sanitaria Nacional número 02-2021.
*Derogado por el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 83-2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 248-2021
Guatemala, 26 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que para proteger la vida y la salud de los habitantes de la República, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está obligado, por mandato constitucional, a impulsar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 150-2020, emitido por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, se dictaron las disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la pandemia COVID-19 y se declaró la continuidad de la emergencia grave como consecuencia de la epidemia Covid-19 y se consideró que para prevenirla, controlarla y mitigarla, existe una serie de acciones y actividades que por salud pública y justicia social se deben impulsar, o en su caso, restringir, por parte de los Ministerios de Estado, los cuales actuarán en cooperación y coordinación con el órgano rector de salud a efecto de priorizar el bienestar de la población en general.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como Órgano Rector de la Salud en Guatemala, por la situación generada debido a la nueva variante de preocupación del virus SARS-CoV-2 clasificada por la Organización Mundial de la Salud como variante de preocupación denominada "Omicron"; encontrándose el país en alerta epidemiológica por dicho virus y su variante, que obliga la intensificación de la vigilancia epidemiológica debido al riesgo que puede significar para la vida y la salud de los guatemaltecos y, basado en el principio de precaución y análisis de riesgos de impacto realizado de estas nuevas variantes, precisa dictar la presente disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3, 4,5, 6, 7, 9 literal a), 58 y 60 del Decreto número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
APROBAR LA ALERTA SANITARIA NACIONAL NÚMERO 02-2021
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