ACUERDO MINISTERIAL 606-2021
Reglamento para usuarios con perros de compañía en instalaciones deportivas y recreativas administrativas por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 188-2023 el 25-02-2023
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 606-2021
Guatemala, 18 de junio de 2021
El MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar y resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial Número 161-2009, de fecha 10 de marzo de 2009 se emitió el Reglamento de Instalaciones Deportivas Administradas por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación, que fue reformado por el Acuerdo Ministerial Número 550-2021 de fecha 3 de junio de 2021, para permitir el ingreso de perros a las citadas instalaciones, es necesario emitir el Reglamento para Usuarios con perros de compañía en las citadas instalaciones; y por ser de estricto interés del Estado se emite la presente disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), d), f) y m) y 31) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Ley del Organismo Ejecutivo; 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA USUARIOS CON PERROS DE COMPAÑÍA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, POR MEDIO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.
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