RESOLUCIÓN  CNEE-90-2021

Se acuerda aprobar el informe de costos mayoristas que contiene la proyección de costos del Mercado Mayorista y el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a las tarifas para cada uno de los Distribuidores.


RESOLUCIÓN CNEE-90-2021

Guatemala, 21 de abril de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 4, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia y definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 86, preceptúa que, antes del treinta y uno de marzo de cada año, el Administrador del Mercado Mayorista presentará a la Comisión el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a las tarifas para cada uno de los Distribuidores, a efecto de que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica apruebe o impruebe dicho cálculo y en su artículo 88, estipula que, para el traslado de los costos y precios de energía y potencia a las tarifas de los usuarios regulados de los Distribuidores, el Administrador del Mercado Mayorista deberá elaborar el Informe de Costos Mayoristas, en las bandas horarias definidas y calculará el costo de la compra mayorista de energía en sus componentes de mercado a término y mercado de oportunidad, adicionando componentes de costos; establecidos en la Norma de Coordinación Comercial número once.


CONSIDERANDO:

Que el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota identificada como GG-227-2021, remitió a esta Comisión el Informe de Costos Mayoristas correspondiente al período comprendido del uno de mayo de dos mil veintiuno al treinta de abril de dos mil veintidós; sin embargo, dicho informe fue improbado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante la Resolución CNEE-86-2021, emitida el trece de abril de dos mil veintiuno, en la cual se le solicitó al Administrador del Mercado Mayorista efectuar el recalculo correspondiente, con los criterios definidos en la referida resolución.


CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista mediante nota GG-243-2021 remitió, nuevamente, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Informe de Costos Mayoristas; el cual fue revisado por la Gerencia de Tarifas de esta Comisión, estableciéndose que el referido informe, no contiene la totalidad del recalculo requerido; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en la normativa citada, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobar el Informe de Costos Mayoristas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución CNEE-86-2021 y al cálculo contenido en el dictamen GTTA-Dictamen-2355 emitido por la Gerencia de Tarifas de esta Comisión.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada,


RESUELVE:

 
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