EXPEDIENTE  4222-2020

Se decreta la suspensión provisional del artículo 11, Reglamento para la autorización y funcionamiento de establecimientos industriales, diversiones y espectáculos abiertos al público en el Municipio de San Pedro la Laguna, Sololá, Acta Municipal 56-2020.


EXPEDIENTE No. 4222-2020

Oficial 11° Secretaría de General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Marcos Otoniel Yojcóm Ajú, Domingo Yojcóm Rocché y Carmen Aracely Quiacaín Batzin De Méndez. Norma denunciada: Artículo 11 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Industriales, Diversiones y Espectáculos abiertos al público en el municipio de San Pedro La Laguna, Sololá, autorizado en el Acta de Concejo Municipal número cincuenta y seis guión dos mil veinte de fecha diez de noviembre de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de diciembre de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron Marcos Otoniel Yojcóm Ajú, Domingo Yojcóm Rocché y Carmen Aracely Quiacaín Batzin De Méndez, con el objeto de impugnar el Artículo 11 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Industriales, Diversiones y Espectáculos abiertos al público en el municipio de San Pedro La Laguna, Sololá, autorizado en el Acta de Concejo Municipal número cincuenta y seis guion dos mil veinte de fecha diez de noviembre de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de noviembre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2, 5 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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