ACUERDO 1-2020
Reglamento de La Ley de La Carrera Judicial.
ACUERDO NÚMERO 1-2020
DEL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL
DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, el órgano rector de la Carrera Judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual goza de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación de la Ley de la Carrera Judicial debe emitirse por el Consejo de la Carrera Judicial en atención a su objeto y naturaleza, con el fin de desarrollar aquellos aspectos del servicio que sean necesarios para su adecuado desenvolvimiento y hacer efectivos los principios rectores de la Carrera Judicial, independencia, idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad, meritocracia y ética, para implementar un sistema que garantice el ejercicio de sus funciones, la excelencia profesional de jueces y magistrados, en beneficio de la población guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve emitida dentro de los expedientes acumulados números seis mil tres guion dos mil dieciséis (6003-2016); seis mil cuatro guión dos mil dieciséis (6004-2016); seis mil doscientos sesenta y cuatro guion dos mil dieciséis (6264-2016); y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos mil dieciséis (6456-2016); y en la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, dentro de la acción constitucional de amparo conocida en apelación dentro del expediente número seis mil quinientos veintiocho guion dos mil diecinueve (6528-2019), enfatiza en varias de sus consideraciones, que la facultad de emisión del reglamento de la Ley de la Carrera Judicial y otras disposiciones que desarrollen sus funciones, corresponden al Consejo de la Carrera Judicial, como órgano rector de ésta.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 70 y en ejercicio de la facultad que le confiere la literal m) del artículo 6, ambos de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
Título l
Disposiciones generales
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