ACUERDO MINISTERIAL  113-2018

Se Acuerda Dar A Conocer: TARIFAS POR SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS.


ACUERDO MINISTERIAL No. 113-2018

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 22 de mayo de 2018


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las Dependencias del Ministerio al que representan, en tal sentido le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización de plantas, productos y subproductos de origen vegetal y de origen animal, medios de transporte, equipos o insumos para uso agrícola, insumos para uso en animales e hidrobiológicos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas cuarentenarias o su diseminación y establecimiento, en el cumplimento de lo que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece.


CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio de Cooperación suscrito entre el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA- y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuyo objetivo general es operar en la República de Guatemala el Servicio Internacional de Fumigación -SIF-, en la actualidad denominado Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios -SITC-; y donde se faculta a este Organismo para cobrar a los usuarios por los servicios de tratamientos cuarentenarios, de acuerdo con las tarifas previamente establecidas por las Direcciones Técnicas de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y Representación OIRSA en Guatemala, y aprobados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 6, de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Decreto 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 5 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99; Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 17 de septiembre de 1974 y Convenio suscrito entre el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha 13 de abril de 1988; Resolución del punto quinto numeral uno del acta de la LXV Reunión Ordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.

ACUERDA:

Las siguientes:


TARIFAS POR SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS.

 
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