ACTA MUNICIPAL  004-2018.4

Se Acuerda Modificación Del Plan De Tasas, Rentas, Precios, Frutos, Productos, Multas Y Demás Tributos De La Municipalidad De San Jorge, Del Departamento De Zacapa.

La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de San Jorge, del departamento de Zacapa. CERTIFICA: Que tiene a la vista el libro de actas en hojas movibles del Honorable Concejo Municipal, donde encuentra el Acta No. 004-2018 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día Martes treinta de enero del año dos mil dieciocho, que copiado literalmente en su punto cuarto dice: CUARTO: El Señor Alcalde Municipal, Byron Dubio Pineda Morales, presenta al Honorable Concejo Municipal la Modificación del Proyecto de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás tributos, indicando que es apropiado a la realidad económica del Municipio. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JORGE, DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena en el artículo 255 a las corporaciones municipales, que deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios; y el Código Municipal en el artículo 35, inciso i) y n), establece las atribuciones generales del Concejo Municipal, entre ellas la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, asimismo la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorias de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. CONSIDERANDO: Que es necesario implementar una modificación al proyecto de tasas aprobadas en el año 2014, establecidos en el Acta No. 009-2014 punto cuarto y una ampliación en el Acta No. 028-2014 punto cuarto y publicados en el Diario de Centro América. CONSIDERANDO: Que en los acuerdos mencionados en el considerando anterior y debido a que la Municipalidad actualmente deberá absorber el costo real de la prestación de los servicios públicos municipales, se hace necesario dejar sin efecto el Punto Cuarto del Acta No. 009-2014 y el Punto Cuarto del Acta No. 028-2014, y aprobar la modificación al proyecto de Tasas, ajustándolo en el valor que realmente representa, fundado en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios que presta la Municipalidad a favor de la población. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 42, 100 y 108 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, del departamento de Zacapa: ACUERDA: Aprobar la presente:

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE, DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA,

TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Autorizado en (Q)
Solvencias:  
Que extienda la Alcaldía Municipal Q. 25.00
Que extienda la Secretaría Municipal Q. 25.00
Que extienda la DAFIM Q. 25.00
Que extienda la DMP Q. 25.00
Que extienda la Dirección Municipal de Servicios Públicos Q. 25.00
Que extienda por concepto del IUSI o Catastro Q. 25.00
Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente Q. 25.00
Certificaciones:  
Por inscripción y valoración de bienes inmuebles Q. 25.00
Por escritura municipal de bienes inmuebles Q. 50.00
Por inscripción hipotecaria Q. 50.00
Por medidas y colindancias de bienes inmuebles área rural Q. 50.00
Por medidas y colindancias de bienes inmuebles área urbana Q. 50.00
Por derechos de posesión y/o tenencia de bienes inmuebles (tierras) Q. 10.00
Por derechos de propiedad de bienes inmuebles (tierras) Q. 10.00
Por inscripción de sociedades mercantiles Q. 10.00
Por inscripción de comités, fundaciones o asociaciones civiles Q. 10.00
Por nombramiento o cambio de representante legal de sociedades mercantiles Q. 10.00
Por nombramiento o cambio de representante legal de asociaciones civiles Q. 10.00
Por asignación de nomenclatura municipal a terrenos Q. 10.00
Por carencia de bienes de producción agrícola Q. 10.00
Por matrimonio civil celebrado por el Alcalde Municipal Q. 10.00
Que extienda por concepto del IUSI o Catastro Q. 25.00
Por cada certificación de carencias de bienes extendida por el IUSI Q. 10.00
Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente Q. 10.00
Constancias:  
Por residencia o vecindad Q.10.00
Por honorabilidad Q.10.00
Por recomendación Q. 10.00
Por cargas familiares Q. 10.00
Por desintegración familiar Q. 10.00
Por estado civil Q. 10.00
Para registrar escrituras públicas de bienes inmuebles Q. 50.00
Para solicitar autorización de funcionamiento de espectáculos públicos y
Similares
Q. 25.00
Para solicitar autorización de funcionamiento de
establecimientos
Q. 25.00
Para arrendamiento en terreno comunal y/o municipal,
por metro cuadrado
Q.10.00
Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas
anteriormente
Q. 10.00
Permisos:  
Para espectáculos públicos, publicidad, propaganda y similares,
por día normal
Q. 10.00
Para espectáculos públicos, publicidad, propaganda y similares,
en días festivos
 
por metro cuadrado Q. 10.00
Para funcionamiento de establecimientos abiertos al público,metro cuadrado
Unica vez
Q. 10.00
Para solicitar acopio de materiales de construcción en la vía pública comercial Q.100.00
Para solicitar acopio de materiales de construcción en la vía pública domiciliar Q. 50.00
Para solicitar cierre de la vía pública por trabajos de construcción por día Q. 5.00
Por zanjeo en la vía publica Q.10.00
Por poda y/o tala de árboles en el casco urbano Q. 20.00
Por explotación de piedra Q. 20.00
Por traspaso de derecho de suscripción del servicio de agua Q. 20.00
Por inscripción de porquerizas, establos y polleras Q. 20.00
Por destace de ganado mayor de 6, por cabeza Q. 15.00
Por destace de ganado menor de 5, por cabeza Q. 10.00
Licencias  
Por cada palenque de gallos, cuando funcione en la jurisdicción, por día Q. 500.00
Por construcción de antenas telefónicas en terrenos municipales y
privados
Q.50,000.00
Postes de telefonía celular Q. 30,000.00
Por introducción de fibra óptica metro lineal Q. 7.00
Por colocación de postes por unidad Q.25.00
Piso de Plaza:  
Por metro cuadrado de piso de plaza en tierra Q. 5.00
En Asfalto, adoquín o cemento Q.10.00
Registros:  
Por matrícula de fierro para marcar ganado Q. 75.00
Por reposición de matrícula de fierro para marcar ganado Q. 50.00
Por edictos de título supletorios Q. 25.00
Por inspección de título supletorios Q. 30.00
Por derechos posesorios Q. 30.00
Otros registros no contemplados anteriormente Q. 30.00
Arrendamiento:  
De terreno municipal para instalación de casetas de 3 x 2 metros, al mes Q. 30.00
De terreno municipal para instalación de casetas de 6 x 2 metros, al mes Q. 60.00
De salones Municipales cada día con fines particulares o sociales (no incluye  
Renta de mobiliario ni consumo de energía eléctrica) Q.500.00
Servicios:  
Por inspección y entrega de croquis de bienes inmuebles área rural Q. 100.00
Por inspección y entrega de croquis de bienes inmuebles área urbana Q. 100.00
En parqueo municipal para vehículos por hora Q. 5.00
En terminal municipal Q. 5.00
Por servicio de tren de aseo mensual Q. 40.00
Por solicitar introducción del servicio de agua potable Q1000.00
Piara solicitar introducción de drenaje Q. 200.00
Por servicio de baño público en la plaza municipal Q. 2.00
Por mantenimiento de drenajes o agua potable a la red general Q. 5.00
Semovientes  
Compra y venta por cabeza Q. 10.00
Guía de conducción Q. 25.00
Rentas  
Por alquiler de sillas de plástico, para actividades comerciales, 24 horas,
cada una
Q. 2.00
Por alquiler de mesas de plástico, para actividades comerciales, 24 horas,
cada una
Q. 5.00
Para solicitar autorización para colocar anuncios en la vía pública por metro
Cuadrado
Q.50.00
Otro mobiliario, no contemplado anteriormente, 24 horas, cada unidad Q. 5.00
Precios  
Por asignación de números para residencia, según nomenclatura
municipal
Q. 30.00
Por medición de terreno rural que realice personal municipal Q. 75.00
Por medición de terreno urbano que realice personal municipal Q. 50.00
Por desmembración de terreno particular que realice
personal municipal
Q. 75.00
Frutos Y Productos  
Por cada caja de berenjena de 50 libras que se produzca en el municipio,
y se extraiga de la jurisdicción
0.10
Por cada caja de melón de 50 libras que se produzca en el municipio,
y se extraiga de la jurisdicción
0.10
Por cada quintal de sandía que se produzca en el municipio,
y se extraiga de la jurisdicción
0.10
Por cada millar de limón que se produzca en el municipio, y se extraiga
de la jurisdicción
0.10
Por cada quintal de maicillo que se produzca en el municipio, y se extraiga
de la jurisdicción
0.10
Por cada quintal de maíz que se produzca en el municipio, y se extraiga de la
Jurisdicción
0.10
Por cada caja de mango que se produzca en el municipio, y se extraiga de la
Jurisdicción
0.10
Por cada caja de uva de diferente variedad que se produzca en el municipio y
se extraiga de la jurisdicción
0.20
Multas  
Sin perjuicio de lo que establece el Código Municipal y
otras Leyes de la República de Guatemala, se establece las siguientes:
 
Por arrojar animales muertos en lugares públicos o privados que no tenga ese
destino
Q.600.00
Por arrojar basura en lugares públicos o privados que no tenga ese destino Q.500.00
Por cada licencia vencida por acopiar materiales de construcción en la vía
pública
Q.300.00
Por pintar o deteriorar paredes, muros y postes de propiedad particular o
municipal
Q.200.00
Por colocación de ventas u obstáculos en la vía pública sin autorización
Municipal
Q.100.00
Por descargar agua negras o servidas en la vía pública Q.500.00
Por realizar espectáculos públicos, publicidad, propaganda y similares, sin
autorización
Q.300.00
Por realizar zanjeo de instalación de agua potable o drenaje, sin autorización Q.500.00
Por árbol que se tale en terrenos municipales, previo los requisitos de ley Q.100.00
Por obstaculizar la vía pública Q.200.00
Por andar y mantenerse en la vía Publica, equinos, porcinos, vacuno y bobino
sin arreador
Q.100.00
Por Otras multas no contempladas anteriormente al 100% del pago correspondiente  
Un trimestre 25% sobre saldo  
Dos trimestres 50% sobre saldo  
Tres trimestres 75% sobre saldo  
Más de tres trimestres 100% sobre saldo  
Tasas de transito  
Por emisión tarjeta de operaciones Q. 60.00
Por reposición de tarjeta y calcomanía de
operaciones
Q. 60.00
Certificaciones y/o constancias relacionadas
al servicio
Q. 25.00
Por servicio escolar mensual por ocho meses Q.100.00
Cuota mensual de bus urbano Q.100.00
Calcomanía Q. 60.00
Por servicio de bus extraurbano al mes Q.100.00
Por peaje para vehículos comerciales  
Pick-up y otros por día Q. 5.00
Buses extraurbanos por día Q. 5.00
Camión y tráiler por día Q. 10.00
Por utilización de las vías urbanas para vehículos comerciales  
Pick-up y otros por día Q. 3.00
Camión y tráiler por día Q. 5.00
Cementerio  
Por Construcción del primer nicho son su respectiva basamenta Q. 75.00
Por Cada nicho adicional Q. 50.00
Por ingreso de cadáveres procedentes de otra jurisdicción Q.25.00
Por traslado de cadáveres fuera del municipio Q. 25.00
Por exhumación, previo los requisitos de ley Q. 50.00
Por inhumación de adultos o niños en mausoleos o capillas de propiedad
Particular
Q. 30.00
Por inhumación de adultos o niños en nichos municipales por un periodo de
cinco años
Q.200.00
Por renovación de cada periodo de cinco años en nichos municipales
para adultos o niños
Q.200.00
Por concesión de cada metro cuadrado en el cementerio municipal para la
construcción de mausoleos, capillas o bóvedas
Q.100.00
Derecho de enterramiento Q. 50.00
Alineación y Nomenclaturas  
Cada alineación de terrenos, una tasa de
Q.2.00 por metro lineal y extensiones menores de 10
metros Q.20.00, cuando se extienda la licencia
de construcción, el interesado deberá pagar a la
municipalidad, además del costo de la licencia el
valor correspondiente a la tasa de alineación
cuando sea necesario efectuarla.
 
Por asignación de números para residencia según nomenclatura municipal Q. 30.00
Establecimientos comerciales de todo el municipio  
Abarroterías al mes Q. 30.00
Academias de cómputo al mes Q. 50.00
Servicios de internet al mes Q. 50.00
Aceiteras al mes Q. 50.00
Agencia comercial al mes Q.100.00
Agencia de seguridad al mes Q.100.00
Agencia de seguros al mes Q.100.00
Agencia de vehículos de transporte
pesado al mes
Q.200.00
Agencia de automóviles al mes Q.150.00
Agencia de motocicletas al mes Q.100.00
Agencia de maquinaria al mes Q.200.00
Agencia de turismo al mes Q. 50.00
Agencia de viajes al mes Q. 50.00
Almacenadoras y/o bodegas de primera
categoría al mes
Q.100.00
Almacenadoras y/o bodegas de segunda categoría al mes Q. 50.00
Agencias de equipo de comunicación y
celulares al mes
Q. 50.00
Almacenadoras y/o bodegas de tercera
categoría al mes
Q. 25.00
Almacenes en general al mes Q. 20.00
Arrendamientos locales campo de la
feria al mes
Q.350.00
Bazares al mes Q. 30.00
Boutique al mes Q. 15.00
Barberías al mes Q. 10.00
Restaurantes al mes Q. 50.00
Billares al mes Q. 20.00
Auto hoteles al mes Q.150.00
Cafeterías al mes Q. 25.00
Cantinas de primera categoría al mes Q. 50.00
Cantinas de segunda categoría al mes Q. 25.00
Carnicerías al mes Q. 25.00
Carpinterías al mes Q. 20.00
Car wash al mes Q. 25.00
Casas de cambio de moneda al mes Q. 30.00
Casas de empeño al mes Q.100.00
Casetas en terrenos privados al mes Q. 25.00
Cevicheras al mes Q. 15.00
Clínicas naturistas al mes Q. 20.00
Clínicas dentales al mes Q. 50.00
Clínicas médicas al mes Q. 50.00
Constructoras al mes Q.100.00
Comedores al mes Q. 30.00
Cremerías al mes Q. 15.00
Despensas al mes Q.100.00
Clínicas oftalmológicas al mes Q. 75.00
Depósitos de agua ardiente al mes Q. 50.00
Depósitos de agua gaseosas Q. 50.00
Depósitos de gas propano al mes Q. 20.00
Depósitos de azúcar al mes Q. 50.00
Discotecas al mes Q.100.00
Estudios fotográficos al mes Q. 20.00
Fábricas de block al mes Q. 20.00
Farmacias al mes Q. 25.00
Ferreterías al mes Q. 40.00
Floristerías al mes Q. 15.00
Funerarias al mes Q. 50.00
Gasolineras al mes Q.150.00
Estación de servicio (Combustible para automotores)
al mes
Q.150.00
Gimnasios al mes Q. 30.00
Herrerías al mes Q. 10.00
Hospitales y sanatorios privados al mes Q.150.00
Joyerías y relojerías al mes Q. 25.00
Laboratorios dentales al mes Q. 25.00
Laboratorios clínicos al mes Q. 25.00
Lavanderías al mes Q. 20.00
Librerías y papelerías al mes Q. 20.00
Molinos de nixtamal Q. 5.00
Oficina de profesionales al mes Q. 50.00
Oficinas contables al mes Q. 25.00
Oficinas jurídicas al mes Q. 50.00
Oficinas de trámites en general al mes Q. 25.00
Otros establecimientos de servicios al mes Q. 20.00
Pensiones al mes Q. 25.00
Panaderías y reposterías grandes al mes Q .25.00
Panaderías y reposterías medianas al mes Q. 15.00
Panaderías y reposterías pequeñas al mes Q. 10.00
Pinchazos al mes Q. 10.00
Porquerizas, Polleras, Establos al mes Q. 15.00
Recicladoras al mes Q. 20.00
Refresquerías al mes Q. 15.00
Rockolas al mes Q. 25.00
Salón de belleza al mes Q. 20.00
Servicios técnicos y profesionales de aparatos eléctricos en general al mes Q. 25.00
Servicios de correos privados al mes Q. 25.00
Supermercados al mes Q. 100.00
Spa al mes Q. 25 .00
Talabarterías al mes Q. 10.00
Taller de mecánica en general al mes Q. 25.00
Taller de electromecánica al mes Q. 25.00
Taller de enderezado y pintura al mes Q. 25.00
Taller de soldaduras en general al mes (grande) Q. 25.00
Taller de soldaduras en general al mes (mediano) Q. 15.00
Taller de refrigeración y/o aire acondicionado al mes Q. 25.00
Tornos al mes Q. 25.00
Tiendas al mes (grandes) Q. 10.00
Tiendas al mes (pequeñas) Q. 5.00
Turicentros al mes Q. 25.00
Vehículos fleteros al mes Q. 25.00
Venta de armas y municiones al mes Q. 50.00
Venta de instrumentos musicales Q. 30.00
Venta de materiales eléctricos al mes Q. 25.00
Venta de juegos pirotécnicos al mes Q. 25.00
Venta de artículos de aluminio y vidrio al mes Q. 30.00
Venta de artículos de plásticos al mes Q. 15.00
Venta de helados al mes Q. 10.00
Venta de madera al mes Q. 20.00
Venta de llantas al mes Q. 30.00
Venta de piñatas al mes Q 10.00
Venta de pinturas al mes Q. 20.00
Venta de pollo al mes Q. 20.00
Venta y elaboración de puros al mes Q. 20.00

Venta de ropa usada al mes
Q. 10.00
Veterinarias (grandes) al mes Q. 20.00
Veterinarias (pequeñas) al mes Q. 10.00
Venta de accesorios de cómputo al mes Q. 10.00
Venta de repuestos en general al mes Q. 25.00
Zapaterías al mes Q. 10.00
 
...
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